La respuesta corta
No existe un único “visado para estadounidenses”. Hay cinco vías realistas, y la tuya depende de cómo vas a ganar dinero cuando vivas aquí. Si vas a seguir teletrabajando para una empresa o clientes de EE. UU., mira el visado de nómada digital. Si vas a vivir de ahorros, una pensión o inversiones sin trabajar, es el visado no lucrativo. Si te contrata una empresa española, o tu empresa te traslada a su oficina en España, es una autorización de trabajo o un traslado intraempresarial. Los estudiantes que se quedan más de 90 días necesitan un visado de estudios, y tu familia puede venir contigo o reunirse contigo después por las vías familiares.
Hay dos cosas que sorprenden a casi todos. La primera: el visado que parece más sencillo, el no lucrativo, prohíbe cualquier trabajo, también el teletrabajo para una empresa estadounidense. La segunda: la Golden Visa por compra de vivienda ya no existe; España eliminó el visado para inversores el 3 de abril de 2025. Todo lo que sigue sale de los consulados de España en EE. UU., del Ministerio de Inclusión y del BOE. Los requisitos cambian cada año, así que tómalo como un mapa y deja la solicitud en manos de un abogado de extranjería.
Qué visado encaja con tu caso
| Tu situación | Visado | ¿Puedes trabajar en España? | Requisito económico (2026) |
|---|---|---|---|
| Trabajo o clientes fuera de España, en remoto | Nómada digital (teletrabajo internacional) | Sí, en remoto para empresas de fuera | 200 % del SMI: 2.442 € al mes |
| Vivir de ahorros, pensión o inversiones | Residencia no lucrativa | No, ni en remoto | 400 % del IPREM al mes (unos 33.400 USD al año, según Houston) |
| Te contrata una empresa española | Residencia y trabajo por cuenta ajena | Sí, para esa empresa | Un contrato que cumpla la normativa española |
| Tu empresa te traslada a España | Traslado intraempresarial o profesional altamente cualificado | Sí, dentro del grupo | Según el traslado y el salario |
| Estudios de más de 90 días | Visado de estudios | Con límites, ver abajo | 100 % del IPREM al mes |
| Reunirte con un familiar que ya vive aquí | Familiares o reagrupación familiar | Según la vía | Según la vía |
El visado de nómada digital, para quien teletrabaja
Oficialmente es el visado para teletrabajo de carácter internacional. Lo creó la Ley 28/2022, de diciembre de 2022, que lo añadió a la Ley 14/2013. Permite vivir en España trabajando en remoto para empresas situadas fuera del país.
Quién puede pedirlo. Según el consulado de España en Houston:
- Tienes un título universitario o de posgrado, o al menos tres años de experiencia en tu campo.
- Si eres asalariado, llevas al menos tres meses en la empresa y esta tiene al menos un año de actividad. La empresa debe autorizar por escrito que trabajes en remoto desde España.
- Si eres autónomo, llevas al menos tres meses trabajando con clientes no españoles. Los clientes españoles no pueden superar el 20 % de tu actividad. Los asalariados no pueden trabajar para empresas españolas.
- Ganas al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional mensual. Con el SMI de 2026, de 1.221 euros, son 2.442 euros al mes para ti, más 916 euros por el primer familiar y 305 euros por cada uno adicional.
Una familia de cuatro, por ejemplo, tendría que acreditar 2.442 + 916 + 305 + 305 = 3.968 euros al mes.
Lo que más se olvida: la Seguridad Social. El consulado de Houston pide acreditar la cobertura de la Seguridad Social española. Para asalariados, su lista habla de la inscripción de la empresa y la afiliación del trabajador; los autónomos se dan de alta en el RETA. Aquí se atascan muchos teletrabajadores, porque su empresa no quiere una nómina en España. Háblalo con recursos humanos cuanto antes.
Dos formas de pedirlo. Desde EE. UU., en el consulado que corresponde a tu estado; el visado dura hasta un año. O, si ya estás en España de forma regular (también durante tus 90 días sin visado como estadounidense), puedes pedir aquí directamente la autorización de residencia. Según la Ley 14/2013, dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos.
Tasa y plazo. En octubre de 2026, el consulado de Houston indica una tasa de 190 USD para ciudadanos estadounidenses y un plazo de resolución de 10 días desde la presentación, ampliable si piden entrevista o más documentos.
El visado no lucrativo, para vivir de ahorros o rentas
Es la vía clásica para jubilados y para familias que se toman un año o más. Vives en España sin trabajar.
El requisito económico. El Ministerio de Inclusión lo fija en el 400 % del IPREM al mes para ti, más el 100 % del IPREM al mes por cada familiar. El IPREM es un indicador que se fija por ley de presupuestos. Para 2026, el consulado de Houston lo traduce en unos 33.400 USD al año para el titular y unos 8.330 USD por cada familiar. Una pareja necesitaría, por tanto, unos 41.730 USD al año. Puedes acreditar ahorros o rentas pasivas como pensiones, dividendos o alquileres; pregunta a tu consulado cómo quiere los extractos bancarios.
El visado no lucrativo no permite ningún trabajo en España, tampoco en remoto para una empresa de EE. UU. El consulado de Nueva York dice que “no permite teletrabajar”, y el de San Francisco pide una carta ante notario en la que te comprometes a no trabajar, “ni siquiera en línea”. Si vas a mantener tu empleo, este no es tu visado.
Dónde y cómo. Se presenta en persona en el consulado que cubre el estado de EE. UU. donde vives, normalmente con cita en su centro de visados (BLS). No puedes pasar a este visado desde España como turista. Prepara estos documentos, cada uno con su propio plazo:
- Certificado de antecedentes del FBI, de menos de seis meses, con la apostilla federal del Departamento de Estado y traducción jurada al español. No valen los certificados estatales ni locales.
- Certificado médico de menos de tres meses, traducido al español.
- Seguro médico privado de una aseguradora autorizada en España, con la misma cobertura que la sanidad pública, sin copagos ni carencias. El seguro de viaje no sirve.
- Prueba de medios económicos, formulario, fotos y pasaporte.
Plazos. El plazo legal de resolución es de tres meses. El consulado de Miami admite solicitudes hasta tres meses antes del viaje. El visado vale 90 días en algunos consulados y 365 en otros, y al llegar tienes un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). La autorización inicial dura un año.
Tasa. En octubre de 2026, los consulados de Houston y Miami indican 140 USD para ciudadanos estadounidenses; Houston suma 13 USD por la autorización de residencia. Comprueba la tasa en la página de tu consulado antes de pagar.
Visados de trabajo: te contrata una empresa española o te traslada la tuya
Si te contrata una empresa española. El trámite lo inicia la empresa, no tú. Presenta la autorización de residencia y trabajo por internet en España y tiene que justificar que el puesto puede ir a una persona extranjera: o la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura, o demuestra que no ha podido cubrirlo aquí. El Ministerio de Inclusión describe los pasos siguientes:
- La autorización se resuelve en tres meses. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada.
- Concedida, tienes un mes para pedir el visado en tu consulado de EE. UU., que resuelve en un mes.
- Recoges el visado en un mes y entras en España durante sus tres meses de vigencia.
- La empresa te da de alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a tu entrada, y pides la TIE en el mes siguiente.
Si te traslada tu empresa de EE. UU. Las empresas grandes suelen usar el traslado intraempresarial o la vía de profesional altamente cualificado de la Ley 14/2013, que tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). Para un traslado necesitas un título o tres años de experiencia, y al menos tres meses en el grupo antes del traslado. El plazo legal de resolución es de 20 días, y la familia puede pedirlo a la vez que el empleado. Directivos y especialistas que llegan desde fuera de la UE pueden quedarse hasta tres años con la autorización ICT UE. Si llevas recursos humanos y preparas uno de estos traslados, nuestro servicio de relocation para empresas se ocupa de la parte práctica junto a vuestros abogados.
El visado de estudios, para semestres y más
Los estudiantes de EE. UU. no necesitan visado para estancias de estudios de hasta 90 días. Un semestre en Barcelona casi siempre dura más, así que lo necesitarás.
El consulado de Los Ángeles sirve de ejemplo. La solicitud se presenta entre seis y dos meses antes de que empiece el programa. Tienes que acreditar el 100 % del IPREM al mes, un seguro médico (el de viaje no vale), un certificado del FBI de menos de seis meses para programas largos y un certificado médico reciente. En octubre de 2026, la tasa para ciudadanos estadounidenses es de 160 USD. Si el programa más 45 días supera los 180 días, se tramita como visado de larga duración y tendrás que pedir la TIE en el mes siguiente a tu llegada.
El Reglamento de Extranjería de 2024 permite a quien tiene una autorización de estancia de larga duración por estudios trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que sea compatible con los estudios. Pregunta a la oficina internacional de tu universidad antes de aceptar un trabajo.
Traer a tu familia
Aquí hay dos cosas distintas y los nombres se mezclan.
Familiares que lo piden contigo. En el visado no lucrativo, en el de nómada digital y en los traslados de empresa de la Ley 14/2013, tu cónyuge o pareja y tus hijos pueden pedirlo a la vez que tú. Solo tienes que acreditar los ingresos adicionales por persona que hemos visto. Así se mudan la mayoría de las familias estadounidenses.
La reagrupación familiar. Sirve para reunirse con alguien que ya es residente. Según el Ministerio de Inclusión, quien está en España debe llevar al menos un año residiendo y tener autorización para al menos otro año más. Tiene que acreditar el 150 % del IPREM al mes para una unidad familiar de dos personas, más el 50 % por cada persona adicional, una vivienda adecuada (con informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento) y seguro médico. Cubre al cónyuge o pareja, a los hijos menores de 18 años y, en casos justificados, a los padres a cargo mayores de 65.
Si tu cónyuge tiene nacionalidad española o de otro país de la UE, se aplican otras reglas; un abogado te dirá cuáles.
¿Y la Golden Visa?
Ya no existe. La Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos del visado para inversores de la Ley 14/2013 con efectos desde el 3 de abril de 2025. Comprar una vivienda en Barcelona ya no da, por sí solo, una vía de residencia. Puedes comprar como estadounidense, pero necesitarás uno de los visados anteriores para vivir aquí.
Impuestos: una pregunta antes de elegir
El visado y la situación fiscal son cuestiones distintas. La Agencia Tributaria te considera residente fiscal si pasas más de 183 días en España en un año natural o si aquí está el núcleo principal de tus intereses económicos. También presume la residencia si tu cónyuge y tus hijos menores viven en España. Como ciudadano estadounidense, seguirás declarando también en EE. UU. Habla con un asesor fiscal que conozca los dos sistemas antes de elegir visado.
Lo que vemos que sale mal
- Elegir el visado no lucrativo y mantener el trabajo en remoto. Es el error más repetido en los foros, y los consulados son claros: no está permitido.
- Pedir el certificado del FBI demasiado pronto o demasiado tarde. Debe tener menos de seis meses al presentar la solicitud, y la apostilla y la traducción añaden semanas.
- Usar un certificado de antecedentes estatal. Los consulados solo aceptan el del FBI con apostilla federal.
- Contratar un seguro de viaje. Piden un seguro médico completo de una aseguradora autorizada en España, sin copagos.
- Ir al consulado equivocado. Se presenta donde está tu residencia en EE. UU., no donde te venga mejor. Cada consulado publica los estados que cubre.
- Contar con la Golden Visa. La vía inmobiliaria terminó en abril de 2025.
- Olvidar lo que viene después. Tendrás que pedir la TIE en un mes, y conviene tener pronto el NIE y el empadronamiento.
Próximos pasos
Empieza por el dinero. Nuestra guía del coste de vida te ayuda a comprobar que tus ingresos cubren el umbral del visado y la vida real en Barcelona. Después, reúne los documentos con plazos más largos: el certificado del FBI, las apostillas y el seguro. Si tienes hijos, mira pronto los colegios internacionales, porque el calendario escolar y el del visado tienen que encajar. Para la solicitud, trabaja con un abogado de extranjería. Nosotros presentamos a nuestros clientes a abogados de extranjería en Barcelona y nos ocupamos de la parte práctica de la mudanza.
Preguntas frecuentes
¿Puede un estadounidense mudarse a España sin trabajo?
Sí. El visado de residencia no lucrativa está pensado para vivir en España de ahorros o rentas pasivas. Tienes que acreditar el 400 % del IPREM al mes para ti (el consulado de Houston lo cifra en unos 33.400 USD al año para 2026) y no puedes trabajar, tampoco en remoto para una empresa de EE. UU.
¿Puedo teletrabajar para mi empresa de EE. UU. con el visado no lucrativo?
No. Los consulados de España en EE. UU. indican que este visado no permite teletrabajar ni trabajar en línea. Si vas a seguir trabajando en remoto, la vía pensada para eso es el visado de nómada digital (teletrabajo de carácter internacional).
¿Qué ingresos pide el visado de nómada digital en 2026?
El 200 % del salario mínimo interprofesional al mes: 2.442 euros para el titular en 2026, más 916 euros por el primer familiar y 305 euros por cada uno adicional, según el consulado de España en Houston.
¿Puedo pedir el visado de nómada digital desde España?
Sí. La ley permite a quien está en España de forma regular, incluidos los estadounidenses en sus 90 días sin visado, pedir directamente la autorización de residencia por teletrabajo. Se concede por un máximo de tres años, mientras que el visado consular dura hasta un año.
¿Se puede conseguir todavía la Golden Visa comprando una vivienda?
No. La Ley Orgánica 1/2025 eliminó el visado de residencia para inversores, incluida la vía inmobiliaria, con efectos desde el 3 de abril de 2025. Si ya tenías uno, consulta a un abogado de extranjería.
¿Necesito visado para estudiar un semestre en Barcelona?
Sí, para cualquier estancia de estudios de más de 90 días. El consulado de Los Ángeles, por ejemplo, pide presentar la solicitud entre seis y dos meses antes de que empiece el programa.
¿Pueden venir conmigo mi pareja y mis hijos?
Normalmente sí. En el visado no lucrativo, en el de nómada digital y en los traslados de empresa, los familiares pueden pedirlo a la vez que tú si acreditas los ingresos adicionales por persona. La reagrupación familiar, en cambio, sirve para reunirse con alguien que ya lleva al menos un año residiendo en España.
Fuentes
- Consulado General de España en Houston: visado de teletrabajo (nómada digital) (consultado el 11 de octubre de 2026)
- Consulado General de España en Houston: visado de residencia no lucrativa (consultado el 11 de octubre de 2026)
- Consulado General de España en Miami: visado de residencia no lucrativa (consultado el 11 de octubre de 2026)
- Consulado General de España en Nueva York: visado de residencia no lucrativa (consultado el 11 de octubre de 2026)
- Consulado General de España en San Francisco: visado de residencia no lucrativa (consultado el 11 de octubre de 2026)
- Consulado General de España en Los Ángeles: visado de estudios (consultado el 11 de octubre de 2026)
- Ministerio de Inclusión, Hoja 6: autorización inicial de residencia temporal no lucrativa (consultado el 11 de octubre de 2026)
- Ministerio de Inclusión, Hoja 12: autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (consultado el 11 de octubre de 2026)
- Ministerio de Inclusión, Hoja 8: autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (consultado el 11 de octubre de 2026)
- BOE: Ley 14/2013 (texto consolidado), movilidad internacional, teletrabajo y traslado intraempresarial (consultado el 11 de octubre de 2026)
- BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (consultado el 11 de octubre de 2026)
- Agencia Tributaria: residencia fiscal de las personas físicas (consultado el 11 de octubre de 2026)
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